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¿Se puede continuar la locación concluida, hay Tacita reconducción?

ARTÍCULO 1218.- “Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo”.


Se puede seguir con la continuación de la locación finalizado el contrato de locación y no hay tácita reconducción, la norma requiere para esa continuación: a) extinción del plazo inicial locativo; b) voluntad de las partes, manifestada por actos inequívocos que permitan inferir que es su voluntad, seguir ejecutando el contrato; c) que la ejecución se produzca en los mismos términos contratados inicialmente.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que una modificación en el canon

no desvirtúa la solución de continuidad sin tácita reconducción, mientras se reúnan los

requisitos para esa interpretación a partir de la conducta desplegada por las partes (CSJN,

“Cebral, Luis Antonio y otros c. Buenos Aires, Provincia de s/Desalojo”, 20/05/1982 (Fallos:304:711) y “G).


Respecto de la conclusión de la locación el texto de la norma expresamente incluye a ambas

partes como facultadas a dar fin a la continuación locativa. Para ello expresa que la

continuación se extenderá “hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato

mediante comunicación fehaciente”.


Muy importante lo que aclara el párrafo final del articulo en cuestión, la recepción de pagos

por parte del locador no altera la continuación de la locación, no configura tácita reconducción, sino que continua la vigencia original del contrato ya concluido mes a mes.


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