¿Qué efectos trae la afectación del inmueble al Régimen de Protección a la Vivienda?
- Ruben Vallejo
- 11 dic 2024
- 1 Min. de lectura
La afectación es inoponible a los acreedores con deudas anteriores a la afectación.
La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto en los siguientes casos:
a) Deudas por expensas comunes o por impuestos, tasas y contribuciones que graven directamente al inmueble
b) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble (constituida con la conformidad del cónyuge/conviviente)
c) Obligaciones que tiene origen en construcciones o mejoras realizadas en la vivienda
d) Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida








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