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¿Qué efectos trae la afectación del inmueble al Régimen de Protección a la Vivienda?

La afectación es inoponible a los acreedores con deudas anteriores a la afectación.


La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto en los siguientes casos:

a) Deudas por expensas comunes o por impuestos, tasas y contribuciones que graven directamente al inmueble

b) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble (constituida con la conformidad del cónyuge/conviviente)

c) Obligaciones que tiene origen en construcciones o mejoras realizadas en la vivienda

d) Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida



 
 
 

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