top of page
Buscar

¿Quiénes pueden afectar su inmueble al Régimen de Protección de la Vivienda?

Puede hacerlo el titular registral y todos los condóminos (en el caso de que los hubiera).


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • El propietario constituyente

  • El cónyuge/conviviente

  • Sus ascendientes/descendientes

  • En su defecto, los parientes colaterales dentro del 3er grado que convivan con el constituyente




 
 
 

Comentarios


bottom of page