Normalmente el escribano es designado por el comprador en el Boleto de Compra Venta y es quien pagará íntegramente los honorarios de este.
Hay excepciones, si la compra es con financiación, en esos casos al escribano suele ser el
designado por el acreedor hipotecario.
Pasa lo mismo cuando se trata de una "Primera Escritura", es decir un edificio "a estrenar" o un nuevo loteo.