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¿Qué es la Seña, Señal o Arras?

En el derogado Código Civil, se preveía la seña del Art. 1202, que daba lugar al arrepentimiento y era considerada penitencial, asimismo en el Código de Comercio la seña carácter confirmatorio que preveía el Art. 475; aunque nada impedía pactar una seña confirmatoria en materia civil o una penitencial en materia comercial.


El vigente Código Civil y Comercial de la Nación, prevé ambas modalidades, con un régimen

flexible Arts. 1059 y 1060, el principal cambio respecto a la anterior normativa es que ahora la entrega de seña se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la seña la pierde en beneficio de la otra, y si quien se arrepiente es el que la recibió, debe restituirla doblada.


Esto hace muy importante el texto de la Reserva Ad Referendum, que en su caso con la

acptación de quien recibe la oferta, se tranforma en seña y esta tomará el carácter de

penitencial o confirmatoria, según surja del texto de la reserva.




 
 
 
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