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¿Qué es el Impuesto de Sellos?

Este impuesto alcanza a las escrituras públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).


Alcanza también a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se

desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines

turísticos.


Están sujetos también al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la CABA, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.


Los responsables para realizar la declaración jurada y respectivo pago de este Impuesto son: en instrumentos privados cualquiera de las partes que firman el mismo, en escrituras públicas el escribano interviniente, en subastas el martillero designado y si el instrumento fuera intervenido por una Bolsa de Comercio dicha entidad.


Son entonces "contribuyentes directos" en caso de tratarse de instrumento privado, o bien

"agentes de recaudación" en los restantes casos.


Las entidades financieras y compañías de seguros también actúan como agentes de

recaudación del impuesto.


Alícuotas en Compra venta de Inmuebles:


Las alícuotas correspondientes a cada tipo de contrato están establecidas por la Ley Tarifaria para el cálculo del impuesto y se encuentran precargados en el aplicativo con el que se genera la declaración jurada.


A modo de ejemplo, algunas de las alícuotas vigentes son:


- Contratos de alquiler comercial o con fines turísticos, Contratos de locación de obra y/o

servicios sobre inmuebles, Contratos de leasing: 0,50%.

- Transferencias de dominio y/o Instrumentos que otorguen posesión de Inmuebles: 3,5%.

- Para otro tipo de contrato oneroso que la normativa no establezca una alícuota especial:

1,00%.


Se encuentran exentos los inmuebles destinados a vivienda y que constituyen la única

propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, y siempre que el valor de escrituración

no sea mayor a los $ 10.950.000.- (Junio 2023)


Aquellas operaciones que superen el monto recientemente señalado, tributarán solo por el

excedente. La obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta.


En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a cargo del

deudor.




 
 
 

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