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Foto del escritorRuben Vallejo

Desocupación antes de la finalización del plazo contractual ¿Puede irse antes el inquilino?

La respuesta rápida es que SI, se puede ir antes del tiempo de finalización del contrato, pero

conviene aclarar algunos términos:


Cuando el inquilino quiere irse antes del tiempo de vencimiento de la locación se

denomina "Resolución Anticipada".


El tema es tratado en el art. 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prescribe: “El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el Locatario (inquilino), si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al Locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al Locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.


En su segundo párrafo el art. 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe: “En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto”.


En el tercer párrafo el mismo art. 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación nos da la

solución en los casos del artículo 1199 (excepción al plazo mínimo legal), debiendo abonar el inquilino al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.


Solo el locatario puede hacer uso de esta opción, siempre que se trate de un inmueble,

cualquiera sea el destino del mismo.


NOVEDADES: en la nueva legislación (CCCN que tiene vigencia desde Agosto 2015), es que

NO se establece una determinada antelación en la comunicación del Locatario al Locador.

Tampoco se aclara el carácter de orden público de la norma, por lo cual las partes pueden

pactar en el contrato un tiempo de preaviso (de 60 días) como preveía la legislación derogada (Art. 8 de la ley 23.091).


La solicitud de resolución anticipada por parte del inquilino no eximirá al mismo del

cumplimiento de las obligaciones contractuales consagradas en el contrato de locación.




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