DEPOSITO EN GARANTÍA:
El "Depósito en Garantía" es la entrega de una suma en dinero afectada a cubrir el
cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Locación.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula que en el caso de locación habitacional
(Vivienda) no puede requerirse del Locatario depósitos de garantía o exigencias asimilables,
por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía
será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la
locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes
de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas,
correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no
hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último
servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos
montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las
facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de
manera inmediata las sumas retenidas, todo ello conforme al Art. 1196 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para cualquier otro destino, que no sea el habitacional (Vivienda), el monto de deposito en
garantía podrá ser consensuado entre las partes sin límite alguno
GARANTÍA (FIANZA):
El Contrato de Fianza (comúnmente denominado Garantía) se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, es un contrato accesorio al Contrato de Locación. Por lo general se realiza en un mismo documento conjuntamente con el Contrato de Locación mediante una o más clausulas.
El art. 1574 del Código Civil y Comercial es muy claro cuando define el concepto de fianza
indicando que “Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento”.
El Contrato de Fianza, rige entre el Fiador o Garante y el Locador, este último es el acreedor de esa tercera persona a la que llamamos Locatario o inquilino. El Fiador es una persona que asume frente al Locador todas las responsabilidades que tiene el Locatario en el Contrato principal en caso de incumplimiento de este.
Sintetizamos diciendo que el Fiador o Garante es quien se obliga accesoriamente por una
tercera persona (El Locatario o Inquilino) ante el Locador en caso de no cumplir el Locatario sus obligaciones con el Locador.
Es importante dejar claro que "La Fianza o Garantía" siempre es personal. Por ello es común
escuchar que se pide un "garante propietario" para afianzar un contrato de Locación. A los
fines de evaluar la calidad del Fiador que prestará "Fianza o Garantía" se tendrá en cuenta su
patrimonio (sean estos bienes muebles o inmuebles, e incluso sus ingresos laborales). La
Fianza o Garantía NO es una garantía real, sino personal, o sea que quien responde con todo
su patrimonio es la persona (Fiador) que demostrará solvencia exhibiendo la titularidad de
bienes (por lo general se solicita que exhiba la titularidad de inmuebles sin gravámenes ni
restricciones).