Que es el Régimen de Protección de la Vivienda?
- Ruben Vallejo
- 15 feb 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 feb 2023
Es el conjunto de normas que permite proteger la vivienda, la cual no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción (Art. 249 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Este Régimen esta regulado en el articulado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y de alguna manera reemplaza a la derogada ley de "Bien de Familia" (Ley Nacional 14394).
Solo debe afectarse un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.
La primera consulta que surge es: ¿Quién puede afectar a este régimen el inmueble? pues el titular registral de dominio o todos los condóminos en caso de que el inmueble se encuentre registrado a nombre de dos o más personas.
Pueden ser los beneficiarios, el propietario (constituyente), su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; y en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
Los efectos de la afectación son:
1) La afectación es inoponible a los acreedores con deudas anteriores a la afectación.
2) La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, con excepción de:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos,tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida con la conformidad del cónyuge, el conviviente con unión convivencial inscripta o autorización judicial;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.
El trámite de afectación ante el Registro de la Propiedad Inmueble es gratuito.
El titular de dominio debe concurrir con la siguiente documentación:
DNI (original y fotocopia)
Constancia que acredite su estado civil.
Original y fotocopia del documento que acredite el vínculo entre el titular y el o los beneficiarios.
Original del documento que sirve de título al dominio, con la constancia de inscripción ante este Registro (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.)
La desafectación abona únicamente el valor de la carpeta.
El titular de dominio y su cónyuge, en caso de ser casado, o su conviviente, en caso de existir unión convivencial inscripta, deben concurrir a este Registro con la siguiente documentación:
DNI del titular y cónyuge o conviviente (original y fotocopia).
Original del documento que sirve de título al dominio, con la constancia de inscripción ante este Registro (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.)
Documento de Afectación administrativa o testimonio de la escritura de afectación.
Acreditación del Estado Civil o relación de familia de cada titular.
IMPORTANTE: Recordar que una propiedad afectada a éste régimen difícilmente sea aceptada como garantía y si se afectó una propiedad al régimen de Protección de la Vivienda y luego se desea vender, deberá ser desafectada previa o simultáneamente con la venta.





Comentarios