¿Qué sucede en caso de muerte del locatario?
- Ruben Vallejo
- 16 feb 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 feb 2023
Prescribe el Art. 1189 del Código Civil y Comercial de la Nación: Excepto pacto en contrario, la locación:
a) Se transmite activa y pasivamente por causa de muerte:
En caso de muerte del locatario (o de abandono), la locación podrá ser continuada en las
condiciones pactadas, y hasta la finalización del contrato, por sus herederos o quienes
acrediten haber convivido.
Por su parte prescribe el Art. 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1° de Agosto de 2015): “Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte
material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del
locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el
vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario
ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento. El derecho del
continuador en la locación prevalece sobre el del heredero del locatario”.
O sea que se debe cumplir que el ocupante haya recibido ostensible trato familiar por el
inquilino por lo menos durante el año previo al abandono o de su fallecimiento. Y
queda expresado en el texto legal, con mayor claridad, el mejor derecho del ocupante a la
permanencia en la locación, prevaleciendo sobre los sucesores del locatario.
La muerte del locador y/o del locatario no constituye una causa válida de extinción del
contrato, ni habilita a ninguna de las partes para que se la invoque como modo de extinción
anticipado al plazo legal inicialmente acordado.
Esta norma confirma el principio sobre eficacia inter-partes estipulado para todos los contratos en general, que incluye a los sucesores universales conforme prescribe el Art. 1024 CCCN. Por ello producido el fallecimiento de alguna de las partes del contrato, los sucesores universales del causante continuarán el contrato, y desde ya que queda garantizado la eficacia del contrato hasta el término del plazo acordado.
Esta norma es una regla general que se aplica a todas las locaciones, sin perjuicio de las
disposiciones particulares que pudieran modificarla, como, en cierta medida, la prioridad
establecida para los continuadores de la locación dispuesta en el Art. 1190 CCCN in fine (…El derecho del continuador en la locación prevalece sobre el del heredero del locatario”).








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