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¿Qué sucede en caso de muerte del locatario?

Actualizado: 27 feb 2023

Prescribe el Art. 1189 del Código Civil y Comercial de la Nación: Excepto pacto en contrario, la locación:


a) Se transmite activa y pasivamente por causa de muerte:


En caso de muerte del locatario (o de abandono), la locación podrá ser continuada en las

condiciones pactadas, y hasta la finalización del contrato, por sus herederos o quienes

acrediten haber convivido.


Por su parte prescribe el Art. 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1° de Agosto de 2015): “Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte

material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del

locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el

vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario

ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento. El derecho del

continuador en la locación prevalece sobre el del heredero del locatario”.


O sea que se debe cumplir que el ocupante haya recibido ostensible trato familiar por el

inquilino por lo menos durante el año previo al abandono o de su fallecimiento. Y

queda expresado en el texto legal, con mayor claridad, el mejor derecho del ocupante a la

permanencia en la locación, prevaleciendo sobre los sucesores del locatario.


La muerte del locador y/o del locatario no constituye una causa válida de extinción del

contrato, ni habilita a ninguna de las partes para que se la invoque como modo de extinción

anticipado al plazo legal inicialmente acordado.


Esta norma confirma el principio sobre eficacia inter-partes estipulado para todos los contratos en general, que incluye a los sucesores universales conforme prescribe el Art. 1024 CCCN. Por ello producido el fallecimiento de alguna de las partes del contrato, los sucesores universales del causante continuarán el contrato, y desde ya que queda garantizado la eficacia del contrato hasta el término del plazo acordado.


Esta norma es una regla general que se aplica a todas las locaciones, sin perjuicio de las

disposiciones particulares que pudieran modificarla, como, en cierta medida, la prioridad

establecida para los continuadores de la locación dispuesta en el Art. 1190 CCCN in fine (…El derecho del continuador en la locación prevalece sobre el del heredero del locatario”).



 
 
 

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